a) Intervenir en la designación y cese del director del
centro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.
b) Intervenir en la selección y despido del profesorado
del centro, conforme con el art. 60.
c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales
sobre admisión de alumnos.
d) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en
el centro en materia de disciplina de alumnos.
e) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del
centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la
administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición
anual de cuentas.
f) Aprobar y evaluar la programación general del centro
que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la administración la
autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos
con la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica
global del centro y elaborar las directrices para la programación y
desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades
extraescolares y servicios escolares, así como intervenir en su caso, en
relación con los servicios escolares de acuerdo con lo establecido por
las administraciones educativas.
i) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las
aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de
actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan
determinado las administraciones educativas.
j) Establecer los criterios sobre la participación del
centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en
aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su
colaboración.
k) Establecer relaciones de colaboración con otros
centros, con fines culturales y educativos.
l) Aprobar, a propuesta del titular el reglamento de
régimen interior del centro.
m) Supervisar la marcha general del centro en los
aspectos administrativos y docentes.